El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del T-MEC.
La certificación de origen constituye el medio por el cual su emisor informa a las autoridades competentes y a los operadores económicos que lo reciben, que una mercancía califica como originaria de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en un acuerdo comercial.
No es más que un formato empleado para determinar si las mercancías importadas a su país pueden beneficiarse de la reducción o eliminación del pago de impuestos de aduana, que permite el T-MEC.
Tiene una vigencia de cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada.
Se identifican dos tipos de certificación de origen:
- Por autoridad. Puede ser emitida directamente por la autoridad competente y/o por entidades autorizadas.
- Auto certificación. La emite el exportador, y en los TLC’s de última generación se habilita al importador a emitirla bajo ciertas condiciones.
Según el Anexo 5-A del T-MEC los datos mínimos que debe tener el certificado de origen son:
- Certificación de Origen por el Exportador o Productor.
- Certificador
- Exportador
- Productor
- Importador
- Descripción y Clasificación Arancelaria (SA).
- Criterio de Origen.
- Período Global.
- Firma Autorizada (incluyendo declaración).
Las ventajas de la certificación de origen del T-MEC son:
- Se puede presentar la certificación en cualquier documento comercial conteniendo los datos mínimos de información.
- Se permite la autocertificación, es decir, no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener el certificado de origen. Pero se requiere que se indiquen datos específicos de la mercancía.
- Se puede solicitar el trato arancelario preferencial al presentar una certificación llenada por el exportador, productor o importador, esta modalidad entrará en vigor en México a más tardar 3 años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC.